En caso de que la partida global apropiada en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal para sostenimiento y conservación de carreteras nacionales, no permita la erogación que exige la construcción del puente de que trata esta ley, el gobierno queda autorizado para hacer los traslados presupuestales necesarios y para abrir, si fuere el caso, créditos adicionales al presupuesto de la vigencia con tal fin.
Ley 61 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Ley 61 de 1944 · Por al cual se ordena la construcción del puente José María Rojas Garrido
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.