Art. 163. El alumno de un establecimiento de instrucción que pase á la escuela de trabajo, no volverá a ser recibido de aquél sino mediante un certificado del Director del Asilo en que conste que ha observado buena conducta y dado muestras inequívocas de estar corregido. En caso reincidencia, se le expulsará. Si hubiere perdido cursos con motivo de su ausencia del establecimiento, tendrá que repetirlos ó habilitarlos. CAPITULO XXVII. DE LAS SUBVENCIONES Á FAVOR DE COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 163
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.