Micelio

Artículo 163

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 163. El alumno de un establecimiento de instrucción que pase á la escuela de trabajo, no volverá a ser recibido de aquél sino mediante un certificado del Director del Asilo en que conste que ha observado buena conducta y dado muestras inequívocas de estar corregido. En caso reincidencia, se le expulsará. Si hubiere perdido cursos con motivo de su ausencia del establecimiento, tendrá que repetirlos ó habilitarlos. CAPITULO XXVII. DE LAS SUBVENCIONES Á FAVOR DE COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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