Micelio

Artículo 7

Decreto 1068 de 1943 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio quina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Séptimo. El Ministerio de la Economía Nacional determinará los sistemas o normas dentro de los cuales deban efectuarse las explotaciones de quina, teniendo en cuenta las diferentes calidades, variedades, etc., y las peculiaridades de la industria en cada región. Tanto los pequeños explotadores como los concesionarios, permisionarios y contratistas deberán someter la explotación a las reglas que para cada región fije el Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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