Artículo segundo. Las funciones del Director del Ministerio de Gobierno, además de las que le fueren delegadas por el Ministro, son aquellas que especialmente le señala el Decreto 1634 de 1960.
Decreto 338 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 338 de 1963 · Por el cual se señalan unas apropiaciones presupuestarias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.