El valor de la emisión de boletas para cada rifa no podrá sobrepasar el costo total de la cosa rifada, más los gastos de administración y propaganda, que no podrán exceder de un veinte por ciento (20%) de la misma, y hasta un diez por ciento (10%) de utilidad para la respectiva sociedad de mejoras públicas.
Las utilidades que perciban las sociedades de mejoras públicas, por este medio, solo podrán invertirse en la realización de aquellos fines para que fueron creadas y que se encuentren expresados en la ley o en los estatutos.
Los presupuestos, planos y demás requisitos de orden técnico, aso como el monto y correcto manejo de las inversiones, estarán bajo la supe vigilancia y control, en su caso, de la Sección de Obras Públicas Municipales, o de los Alcaldes donde estas no funcionen, y de las Contralorías Departamentales.
La rifa debe repetirse hasta tanto la cosa rifada quede en poder del público. Queda prohibido a las Sociedades de Mejoras Publicas comprar para si el excedente de boletas que no hubiere sido colocado. Tampoco podrán adquirir boletas para la rifa de casas la Nación, los Departamentos y los Municipios.
Para que las personas naturales o jurídicas, distintas a las Sociedades de Mejoras Públicas, puedan obtener las licencias correspondientes para efectuar rifas de esta naturaleza, es indispensable que se sometan previamente a lo dispuesto en el presente artículo.