Micelio

Artículo 147

Los Animales Podrán Ser Admitidos Para Su Beneficio Normal, Cuando Quiera Que Ingresen Al Matadero Acompañados Del Certificado Sanitario, Guía De Movilización O Documento Equivalente, Expedido Por Las Autoridades Competentes Del Ministerio De Agricultura O De Sus Institutos Adscritos, Encargadas Del Control De Movilización De Animales Y Si No Existen Motivos Concretos Para Dudar De La Identidad Del Lote, Ni De Su Estado De Buena Salud

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los animales podrán ser admitidos para su beneficio normal, cuando quiera que ingresen al matadero acompañados del certificado sanitario, guía de movilización o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura o de sus institutos adscritos, encargadas del control de movilización de animales y si no existen motivos concretos para dudar de la identidad del lote, ni de su estado de buena salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982