Micelio

Artículo 466

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEROGADO

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 466. BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR.La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 466. BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR. La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de gasolina motor será el precio final al público descontando la contribución para la descentralización, el impuesto a la gasolina y los demás impuestos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 466. BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR. La base para liquidar el impuesto sobre la venta de gasolina motor, será él precio por galón fijado para el consumidor en Barrancabermeja, sin incluir impuestos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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