Micelio

Artículo 3

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CARGA A TRANSPORTAR. El transportador marítimo privado sólo podrá transportar su propia carga y siempre que ésta guarde relación directa con el giro ordinario de su actividad industrial y además la nave reúna las condiciones de especialidad para el transporte de la clase de carga de que se trate también podrá autorizarse el transporte de combustibles o derivados del petróleo, aun cuando el transportador no desarrolle la actividad industrial de transformación o refinación de hidrocarburos.

Parágrafo

DIMAR podrá autorizar excepcionalmente y caso por caso, a un transportador marítimo privado para: (i) movilizar carga propia que no sea del giro ordinario de su industria, o (ii) movilizar mercadería de cabotaje o de exportación de terceros, no sujeta a reserva de carga, a cambio de un flete, siempre que no existiere transportador público en disponibilidad y oportunidad para movilizarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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