Micelio

Artículo 15

Ley 392 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Seccionales de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines estarán integrados así:

a)

Por el señor gobernador del departamento o su representante, quien lo debe presidir;

b)

Un rector de la universidad, institución universitaria o escuela tecnológica e institución oficial o privada;

c)

Tres (3) representantes de las Asociaciones de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 392 de 1997