Micelio

Artículo 26

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 26 . Si se presentare una suspensión de labores, legal o ilegal, en una empresa de vigilancia privada debidamente autorizada para su funcionamiento, el gerente o el administrador pondrá a disposición del. Comando Militar de la jurisdicción y por conducto de la Policía Nacional, la totalidad del armamento que posea la compañía. Igualmente, desde el día y hora en que se entre en sus pensión de labores, el personal de vigilantes deberá abstenerse de usar los uniformes y distintivos autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2810 de 1984