Funciones a cargo del Ministerio de Cultura en relación con Foncultura. El Ministerio de Cultura tendrá las siguientes funciones, en relación con los recursos de Foncultura
Realizar las operaciones y actividades contractuales, administrativas, presupuestales, financieras y contables para la creación y puesta en funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.
Adelantar las gestiones presupuestales, administrativas y financieras a que haya lugar, en el marco de sus competencias, para que ingresen al Fondo los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación a que se refiere el artículo 7° de la Ley 2070 de 2020, cuando sea el caso.
Revisar y presentar ante el Comité Directivo de Foncultura, para su aprobación, el plan anual de inversión de los recursos del Fondo, previamente elaborado por el administrador del Fondo, en el cual especificará el porcentaje que destinará al pago de gastos administrativos y operativos.
Elaborar los indicadores de gestión de los recursos del Fondo y los demás instrumentos de planeación y seguimiento que se requieran, relacionados con la ejecución de los recursos.
Suscribir convenios y contratos con la entidad designada para la administración del Fondo por el artículo 4° de la Ley 2070 de 2020, y/o con otras entidades públicas y privadas; con el propósito de ejecutar los recursos a cargo de Foncultura, en el evento previsto en el
del mismo artículo. f) Las demás que se requieran para la debida conformación y funcionamiento del Fondo.