Micelio

Artículo 24

Toda Causa Sobreviviente Que Agrave La Incapacidad Resultante De Un Siniestro, Será Tomada En Cuentaasumida Por La Institución Competente, A Menos Que Esa Causa Sobreviviente Originase Por Si Misma Derecho A, Prestaciones En El País Miembro En Que Se Hubiere Producido

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda causa sobreviviente que agrave la incapacidad resultante de un siniestro, será tomada en cuentaasumida por la institución competente, a menos que esa causa sobreviviente originase por si misma derecho a, prestaciones en el País Miembro en que se hubiere producido. CAPITULO VII De las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981