Micelio

Artículo 12

Modifíquense El Inciso Final Del Numeral 4 Y El Numeral 2 Del Parágrafo 2 Y Adiciónese El Parágrafo 3 Al Artículo 36 Del Decret 1165 De 2019, Los Cuales Quedarán Así: "el Valor De La Unidad De Valor Tributario (Uvt) Señalada En Este Artículo, Será El Vigente Al Momento De La Presentación De La Solicitud

Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense el inciso final del numeral 4 y el numeral 2 del

Parágrafo 2

y adiciónese el

Parágrafo 3

al artículo 36 del Decret 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) señalada en este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la solicitud. Dicho patrimonio deberá actualizarse a treinta y uno (31) de diciembre de cada año conforme con la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente." "2. Patrimonio líquido mínimo de treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve (35.769) Unidades de Valor Tributario (UVT) demostrando: 2.1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de catorce (14) años, y 2.2 Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agencia miento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de cinco millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta (5.799.470) Unidades de Valor Tributario (UVT)."

Parágrafo 3

Para los años 2020 y 2021 las agencias de aduanas deberán poseer y soportar contablemente al menos el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4 del presente artículo para el respectivo nivel de agencia de aduanas. Para el año 2022 y siguientes las agencias de aduanas deberán actualizar el patrimonio líquido mínimo que les corresponda conforme al valor de la UVT vigente para dichos años, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aduanera vigente.

Parágrafo 2

Artículo 36 DECRETO 1165 de 2019 Adiciona parcialmente (

Parágrafo 3

Artículo 36 DECRETO 1165 de 2019

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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