Modifíquense el inciso final del numeral 4 y el numeral 2 del
y adiciónese el
al artículo 36 del Decret 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) señalada en este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la solicitud. Dicho patrimonio deberá actualizarse a treinta y uno (31) de diciembre de cada año conforme con la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente." "2. Patrimonio líquido mínimo de treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve (35.769) Unidades de Valor Tributario (UVT) demostrando: 2.1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de catorce (14) años, y 2.2 Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agencia miento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de cinco millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta (5.799.470) Unidades de Valor Tributario (UVT)."
Para los años 2020 y 2021 las agencias de aduanas deberán poseer y soportar contablemente al menos el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4 del presente artículo para el respectivo nivel de agencia de aduanas. Para el año 2022 y siguientes las agencias de aduanas deberán actualizar el patrimonio líquido mínimo que les corresponda conforme al valor de la UVT vigente para dichos años, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aduanera vigente.
Artículo 36 DECRETO 1165 de 2019 Adiciona parcialmente (
Artículo 36 DECRETO 1165 de 2019