La Nación se subroga en el pago al Fondo de Estabilización, de la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($ 226.600.00) por concepto de capital, dado por el Municipio de Pacho (Cundinamarca), a que se refieren los pagares números 8 al 48, suscritos por dicho municipio a favor del mencionado Fondo de Estabilización, con sus intereses hasta la fecha de la cancelación, provenientes del empréstito que en cuantía de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), le otorgó en el año de 1956, destinado a construcción de plazas de mercado y de ferias.
Ley 176 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Ley 176 de 1959 · Por la cual la nación se subroga en el pago de una deuda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.