°. Exclusión temporal del impuesto nacional al consumo en el departamento de La Guajira . A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; los servicios de alimentación bajo contrato que se encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas prestados en el departamento de La Guajira estarán excluidos del impuesto nacional al consumo.
Decreto 1267 de 2023 →Inexequible
Artículo 3
Exclusión Temporal Del Impuesto Nacional Al Consumo En El Departamento De La Guajira
Decreto 1267 de 2023 · por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.