Micelio

Artículo 19

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las mercancías depositadas fueren por su naturaleza susceptibles de deterioro inmediato y de disminuir considerablemente de valor, o pudieren causar daños a otros efectos depositados por razón de olor, filtración, inflamabilidad o carácter explosivo, el Almacén general debe notificarlo al propietario, a la persona en cuyo nombre estén depositadas o a los portadores de los documentos, para que, previo pago del almacenaje y demás gastos, las retire del Almacén dentro de un término prudencial; y en caso de que el retiro no se verifique dentro del término fijado, podrá venderlas el Almacén general en subasta pública, que será anunciada según lo dispuesto en el artículo 14.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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