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Artículo 14

Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 3832 De 1978 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 14

Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 14. La cuantía del gravamen de que trata el artículo 2º. del presente Decreto se modificará por resolución de carácter general que la Dirección General de Impuestos Nacionales dictará cada vez que compruebe que los cigarrillos de producción nacional de mayor precio tienen un gravamen destinto al fijado en el mencionado artículo, siempre que se trate de marcas destinadas a atender una demanda normal, que sea de carácter permanente y que garanticen el abastecimiento adecuado del mercado.

JURISPRUDENCIA

Artículo 14. La cuantía del gravamen de que trata el artículo 2º. del presente Decreto se modificará por resolución de carácter general que la Dirección General de Impuestos Nacionales dictará cada vez que compruebe que los cigarrillos de producción nacional de mayor precio tienen un gravamen destinto al fijado en el mencionado artículo, siempre que se trate de marcas destinadas a atender una demanda normal, que sea de carácter permanente y que garanticen el abastecimiento adecuado del mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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