En materia penal, en asuntos en que no entienden el Senado, la Corte Plena y sus Salas, es competente el Juez dentro de cuya jurisdicción está el Municipio en que se cometió el delito, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el Libro III del Código Judicial y en las leyes que lo adicionan y reforman.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 157
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.