Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Justicia. CAPITULO 25 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Del artículo 211. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal, de la capital de la República y de fuera, Juzgado Permanentes y Juzgados de Policía, en el año $ 16.630.80 Del artículo 212. Para sueldos del personal de los Juzgados de Previsión de Casanare y Arauca y de El Bordo, en el año 1.200.00 Del artículo 217. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año $ 6.169.20 Suman los contracréditos $ 24.000.00 CAPITULO 16 Ministerio. Al artículo 162. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 24.000.00 Suman los créditos $ 24.000.00
Decreto 1051 de 1953 →Vigente
Artículo 211
Para Sueldos Del Personal De Los Juzgados Superiores De Policía, Instrucción Criminal, De La Capital De La República Y De Fuera, Juzgado Permanentes Y Juzgados De Policía, En El Año $ 16
Decreto 1051 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.