º En el caso de aumento de capital de una empresa constituida en Colombia, los dueños de las acciones de la misma sometidas al régimen especial de administración de que tratan los Decretos extraordinarios 59 y 147 del presente año, solo podrán suscribir la parte que proporcionalmente les corresponda en dicho aumento de capital, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con la expresa condición de vender, por conducto del fideicomisario, las nuevas acciones adquiridas a ciudadanos colombianos.
Artículo 6
En El Caso De Aumento De Capital De Una Empresa Constituida En Colombia, Los Dueños De Las Acciones De La Misma Sometidas Al Régimen Especial De Administración De Que Tratan Los Decretos Extraordinarios 59 Y 147 Del Presente Año, Solo Podrán Suscribir La Parte Que Proporcionalmente Les Corresponda En Dicho Aumento De Capital, Previa Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Con La Expresa Condición De Vender, Por Conducto Del Fideicomisario, Las Nuevas Acciones Adquiridas A Ciudadanos Colombianos
Decreto 1413 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de control y administración de bienes pertenecientes a extranjeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.