Es prohibido a todo individuo nacional o extranjero que no tenga los correspondientes títulos o licencias de que trata el presente Decreto, anunciarse como optómetra, en periódicos, carteles murales, hojas sueltas, etc., etc. También es prohibido a los optómetras licenciados anunciarse públicamente atribuyéndose títulos o méritos distintos a los que legalmente poseen y prometer curaciones imposibles de realizar por medio de la optometría.
Decreto 1219 de 1933 →Vigente
Artículo 12
Es Prohibido A Todo Individuo Nacional O Extranjero Que No Tenga Los Correspondientes Títulos O Licencias De Que Trata El Presente Decreto, Anunciarse Como Optómetra, En Periódicos, Carteles Murales, Hojas Sueltas, Etc
Decreto 1219 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría y se deroga el Decreto número 449 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.