Articulo 110 . Además de los estrictamente necesarios para las obras, el Consejo Directivo de la Corporación podrá adquirir
Las áreas o fracciones de los predios que han de soportar segregación, cuando no sean susceptibles de edificación, de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Colaboración. En este caso la adquisición es obligatoria;
En aquellos casos en los cuales el contribuyente demuestre ante el Consejo Directivo de la Corporación que no le es posible atender a la contribución a su cargo de otro modo que con la enajenación del bien raíz gravado u otro inmueble de su propiedad, siempre que haya adecuada proporción entre el valor de estos y el monto del gravamen. Para la adquisición de estos predios se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo Directivo de la Corporación.