Micelio

Artículo 110

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 110 . Además de los estrictamente necesarios para las obras, el Consejo Directivo de la Corporación podrá adquirir

a)

Las áreas o fracciones de los predios que han de soportar segregación, cuando no sean susceptibles de edificación, de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Colaboración. En este caso la adquisición es obligatoria;

b)

En aquellos casos en los cuales el contribuyente demuestre ante el Consejo Directivo de la Corporación que no le es posible atender a la contribución a su cargo de otro modo que con la enajenación del bien raíz gravado u otro inmueble de su propiedad, siempre que haya adecuada proporción entre el valor de estos y el monto del gravamen. Para la adquisición de estos predios se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo Directivo de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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