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Artículo 15

Aplicación Integral Del Régimen Unificado De Contraprestaciones

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación integral del régimen unificado de contraprestaciones . Las normas previstas en este Decreto se aplican a todos los servicios y actividades de telecomunicaciones, salvo que exista disposición especial que regule la contraprestación por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos o registros para una determinada materia y que hayan sido exceptuados expresamente en este régimen unificado de contraprestaciones. En consecuencia, las contraprestaciones por concepto de autorizaciones, permisos y registros que no se encuentren establecidas para los servicios que hayan sido expresamente exceptuados se liquidarán, recaudarán y pagarán con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en este Decreto, indistintamente si se trata de concesiones nuevas o ya existentes a la fecha de vigencia de esta norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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