Para el cobro del impuesto de valorización el Instituto adoptará alguno de los siguientes sistemas:
Adquisición previa de las tierras que pretenda mejorar, mediante acuerdo con los propietarios, y cuando esto no fuere posible, expropiación de ellas a virtud de la declaración de utilidad pública e interés social que esta Ley confiere a tales obras, la cual decretará el Gobierno a solicitud del Instituto;
Cobro directo en efectivo del valor del impuesto tan pronto las obras entren en servicio. Los gastos de explotación se cobrarán por cuotas anuales, y el valor del reembolso de las obras podrá cobrarse de contado o por medio de cuotas anuales con sus intereses, durante el plazo que se fije para la amortización completa del capital invertido.
Establecimiento de tasas por el suministro de aguas a los predios rurales, suficientes para atender al reembolso del impuesto de valorización;
Celebración de contratos previos con los dueños de fundos que se pretenda beneficiar con el propósito de aceptar y asegurar el pago del impuesto de valorización.