Micelio

Artículo 24

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cobro del impuesto de valorización el Instituto adoptará alguno de los siguientes sistemas:

a)

Adquisición previa de las tierras que pretenda mejorar, mediante acuerdo con los propietarios, y cuando esto no fuere posible, expropiación de ellas a virtud de la declaración de utilidad pública e interés social que esta Ley confiere a tales obras, la cual decretará el Gobierno a solicitud del Instituto;

b)

Cobro directo en efectivo del valor del impuesto tan pronto las obras entren en servicio. Los gastos de explotación se cobrarán por cuotas anuales, y el valor del reembolso de las obras podrá cobrarse de contado o por medio de cuotas anuales con sus intereses, durante el plazo que se fije para la amortización completa del capital invertido.

c)

Establecimiento de tasas por el suministro de aguas a los predios rurales, suficientes para atender al reembolso del impuesto de valorización;

d)

Celebración de contratos previos con los dueños de fundos que se pretenda beneficiar con el propósito de aceptar y asegurar el pago del impuesto de valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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