De cuáles son las medidas de seguridad. De acuerdo con el artículo 576 de la Ley 9ª de 1979, son medidas de seguridad, entre otras, las siguientes:
La clausura temporal de la institución prestadora de servicios de salud, que podrá ser total o parcial.
La suspensión total o parcial de trabajos o de servicios.
(Artículo 13 del Decreto 2240 de 1996)