El artículo 55 quedara así:
"Art. 55. Cada dos años se verificaran las votaciones para Consejeros municipales y Diputados a las Asambleas departamentales, cada cuatro años para Representantes al Congreso, y cada seis años para Electores."
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 55 quedara así:
"Art. 55. Cada dos años se verificaran las votaciones para Consejeros municipales y Diputados a las Asambleas departamentales, cada cuatro años para Representantes al Congreso, y cada seis años para Electores."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.