Micelio

Artículo 658

Decreto 818 de 1954 · por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública), y se dictan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 60. Departamento Segundo. Salubridad. Clf(a). Del artículo 658 . Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a Centros de Higiene y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en los casos en que sea necesario, en el presente año y anteriores $ 5.340.20 CAPITULO 61. Departamento Tercero. Asistencia Pública y Previsión Social. Clf(a). Del artículo 669. Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive $ 500.000.00 para el Hospital de Barranquilla (Decreto 0656 de 1953); $ 600.00 para el Alcantarillado de Cúcuta (Leyes 12 de 1926 y 107 de 1938) y $ 300.000 para el alcantarillado de Ocaña (Decreto 1959 de 1952, artículo 6°), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional, en el año 255.616.51 Clf(a) De Hospital de Barranquilla (Decreto 0656 de 1953) $ 255.616.51. CAPITULO 62. Departamento Cuarto. Tuberculosis. Ala. Del artículo 681 . Para compra de drogas, material radiográfico, jornales y gastos de sostenimiento de Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B. c. G. y Vacunación, de Bogotá, Unidades Móviles y Hospitales Sanatorios Antituberculosos, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año 30.000.00 Clf(a). Del artículo 682 . Para construcción, ampliación y mejoras, dotación, compra de equipos, apartos de Rayos X y accesorios, instrumental, elementos de laboratorio y demás similares inherentes al funcionamiento de Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en el presente año y anteriores, según distribución que hará el Gobierno Nacional 350.000.00 Suman los contracréditos $ 640.956.71 Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 60. Departamento Segundo. A2a. Al artículo 655-C . Para el pago de cuentas pendientes por concepto de sueldos, jornales e indemnizaciones por vacaciones, correspondientes a 1953, en el Instituto "Roberto Franco" y de conformidad con el Decreto número 1337 de 1954 $ 2.432.10 Ala. Al artículo 655-D . Para el pago de cuentas pendientes por concepto de viáticos, pasajes, servicio telefónico, pastajes y suministro de combustibles, correspondientes a 1953, en el Instituto "Roberto Franco" y de conformidad con el Decreto número 1337 de 1954 1.026.55 Cla (b). Al artículo 655-E . Para el pago de cuentas pendientes por concepto de reparaciones y repuestos de vehículos, correspondientes a 1953, en el Instituto "Roberto Franco" y de conformidad con el Decreto número 1337 de 1954 2.079.55 CAPITULO 62. Departamento Cuarto. Tuberculosis. A2a. Al artículo 680 . Para sueldos del personal de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios del B. C. G. y Vacunación, de Bogotá, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios y Antituberculosos, y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en los casos en que sea necesario, en el año 30.000.00 CAPITULO 63. Organismos Internacionales de Higiene. B2II. Al artículo 710-A. Para el desarrollo de una Campaña de Vacunación en Masa, con B. C. G., según convenio suscrito entre el gobierno Nacional, la Organización Mundial de la Salud (O. M. S.) y la UNICEF, en el segundo semestre de 1954 350.000.00 B2II. Al artículo 710-B. Para dar cumplimiento al convenio celebrado por el Gobierno Nacional con la "Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE) Inc." y de conformidad con el Decreto legislativo número 1194 de 1954 255.616.51 Suman los créditos $ 640.956.71

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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