º. En desarrollo de la facultad de vigilancia que el artículo 137 del Decreto- ley 444 de 1967 otorga a la Oficinas de Cambios, dicha oficina deberá informar a la Superintendencia de Control de Cambios sobre los casos de incumplimiento a las disposiciones que regulan el crédito externo, especialmente en lo relativo a la violación de plazos para girar al exterior el valor de las importaciones. La Oficina de Cambios determinará el incumplimiento por cualquiera de los medios legales.
Decreto 212 de 1977 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 212 de 1977 · Por el cual se dictan normas para el pago oportuno de Obligaciones Externas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.