Micelio

Artículo 3

Del Decreto Extraordinario Número 1678 De 1960 Y Teniendo En Cuenta La Creación De Cargos, Hecha Por Decretos Número 2840 Y 2841 Del Presente Año En El Personal De Planta Del Ministerio De Salud Pública, Incorporase, A Partir Del Día Primero (1°) De Diciembre De 1960 En La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Establecidas El Siguiente Personal Que Ha Venido Desempeñando Funciones, Así: Rama Administrativa Division De Servicios Generales Sección De Biblioteca

Decreto 2906 de 1960 · Por el cual se hacen unas incorporaciones en la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes para el Ministerio de Salud Pública, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De conformidad con el artículo 3° del decreto extraordinario número 1678 de 1960 y teniendo en cuenta la creación de cargos, hecha por Decretos número 2840 y 2841 del presente año en el personal de planta del Ministerio de Salud Pública, incorporase, a partir del día primero (1°) de diciembre de 1960 en la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas el siguiente personal que ha venido desempeñando funciones, así: RAMA ADMINISTRATIVA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Sección de biblioteca. Señor Bernardo Palacios M., Jefe de Sección II, grado 8. SUBDIVISIÓN DE DROGAS, ALIMENTOS Y COSMETICOS Grupo de Medicina. Doctor Nicolás Restrepo Escobar, Médico Cirujano V grado 11 Doctor José Quintero Chica Médico Cirujano V, grado 11 Sección jurídica y de Licenciamiento. Señora Lucy de Manotas, Secretario Auxiliar II, grado 6 Sección de inspección Señorita Julia Plazas, Secretario Auxiliar II, grado 6 Señor Andrés Aparicio Caballero, Farmacéutico I, grado 7 Señor José Benigno Castellanos, Farmacéutico I, grado 7 Señor Manuel Guillermo Mojica, Farmacéutico I, grado 7

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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