Micelio

Artículo 2.2.5.4.2.7

Contenido Minuta De Subcontrato De Formalización Minera

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido minuta de Subcontrato de Formalización Minera. La Minuta del Subcontrato de Formalización Minera contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

a)

Identificación de las partes.

b)

Objeto contractual: Debe estar destinado al trabajo bajo el amparo de un título minero, de las actividades de explotación del mineral objeto de ese título minero.

c)

Descripción del área, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 40600 del 27 de mayo de 2015.

d)

Duración: El Subcontrato de Formalización se suscribirá por un período no inferior a cuatro (4) años que podrá prorrogarse de manera sucesiva previa aprobación de la Autoridad Minera Nacional, pero no podrá ser superior a la vigencia del título minero.

e)

Descripción de las obligaciones a cargo del subcontratista y del titular minero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.4.2.7. Autorización de suscripción del Subcontrato de Formalización Minera. De acuerdo con la documentación presentada y el informe que viabiliza el “Subcontrato de Formalización Minera”, la autoridad minera, mediante acto administrativo, autorizará la suscripción del subcontrato y concederá un término de diez (10) días hábiles al titular minero para que allegue el “Subcontrato de Formalización Minera” suscrito por las partes. Si no se presenta el subcontrato dentro del término señalado, se entenderá desistido el trámite de autorización previa.

(Decreto 480 de 2014, artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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