Micelio

Artículo 3

Decreto 2342 de 1957 · Por el cual se reforman algunos artículos del Decreto número 2427 de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 82 del Decreto número 2427 de 1956, quedará así: "Artículo 82. Las empresas que exigen a sus abonados depósitos en efectivo para responder por daños o averías en los aparatos de su propiedad, no podrán hacerlo sobre plantas, conmutadoras y aparatos de propiedad de los particulares. "

Parágrafo

Sobre estas instalaciones, las empresas podrán exigir, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, una garantía que responda por el lucro cesante, cuando se infrinjan los reglamentos de la empresa telefónica correspondiente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2342 de 1957