º Concédese A Los Pequeños Y Medianos Mineros De Carbón Que A La Fecha Fueren Explotadores De Hecho, Un Plazo Improrrogable De Doce (12) Meses, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Para Definir Ante El Ministerio De Minas Y Energía La Situación Jurídica De Su Explotación, De Manera Que Les Permita Celebrar El Correspondiente Contrato Con Carbones De Colombia S
Decreto 385 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Concédese a los pequeños y medianos mineros de carbón que a la fecha fueren explotadores de hecho, un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para definir ante el Ministerio de Minas y Energía la situación jurídica de su explotación, de manera que les permita celebrar el correspondiente contrato con Carbones de Colombia S.A., Carbocol. Para tal efecto, esta empresa brindará gratuitamente la asistencia y colaboración requeridas.
Parágrafo
Quienes no legalizaren su situación dentro del plazo establecido en el presente artículo, no podrán ser beneficiarios de los programas de fomento minero, ni de asistencia técnica y financiera.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.