Artículo segundo . Las sanciones previstas en los Decretos 2476 de 1953, 3694 de 1954 y 2635 de 1956 serán impuestas por el Departamento de Notariato y Registro del Ministerio de Justicia. Cuando la sanción fuere la destitución ésta se hará por la autoridad que nombró al respectivo funcionario con base en la Resolución que para el efecto dicte el Director de dicho Departamento, con aprobación del Ministro de Justicia.
Decreto 3133 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3133 de 1956 · Por el cual se modifican los Decretos 2476 de 1953 y 2635 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.