del artículo 267 del Código de Comercio quedará así:
Convocar las Asambleas o las Juntas de Socios a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos:
Cuando no se hayan verificado las reuniones ordinarias;
Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la Asamblea o la Junta de Socios; y
Los demás previstos en la ley.