Subdirección de Monitoreo y Control . Son funciones de la Subdirección de Monitoreo y Control, las siguientes: 18.1. Hacer seguimiento al uso de los recursos financieros necesarios para la prestación del servicio educativo en las entidades territoriales certificadas. 18.2. Prestar asistencia técnica en las temáticas correspondientes, para generar y fortalecer la capacidad institucional y desarrollo de competencias en gestión financiera de los equipos de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas. 18.3. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales respecto a la gestión de monitoreo y control financiero que realicen sobre los recursos administrados por los municipios y los establecimientos educativos. 18.4. Realizar seguimiento y monitoreo a la aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades regionales y municipales tanto no certificadas como certificadas. 18.5. Hacer seguimiento a convenios y contratos, suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, en lo de su competencia. 18.6. Elaborar proyectos para la definición de parámetros para la racionalización y optimización del uso y gestión de los recursos financieros. 18.7. Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Educación Preescolar, Básica y Media, en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información. 18.8. Analizar y cuantificar las deudas laborales de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas. 18.9. Analizar las solicitudes de modificación del Programa Anual Mensualizado de Caja “PAC” realizadas por las Secretarías de Educación, para autorizar los montos de ajuste previo análisis del uso de recursos financieros que estas han realizado. 18.10. Monitorear los resultados del Tablero de Indicadores de las Secretarías de Educación en lo de su competencia. 18.11. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección. 18.12. Realizar seguimiento a la gestión de las Secretarías de Educación, mediante el monitoreo de indicadores que permitan definir estrategias de mejoramiento e incentivar mejores prácticas y la identificación de necesidades de asistencia técnica. 18.13. Orientar la aplicación del sistema de control en las Secretarías de Educación y coordinar con las diferentes áreas del Ministerio de Educación Nacional el seguimiento a las acciones de control. 18.14. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales, bajo esquemas de seguimiento y control financiero. 18.15. Definir incentivos para las Entidades territoriales que tengan un desempeño sobresaliente en la administración de la prestación del servicio, el uso de los recursos financieros y el control de los eventos de riesgo. 18.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 5012 de 2009 →Vigente
Artículo 18
Subdirección De Monitoreo Y Control
Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.