El Instituto gozará de todas la ventajas que la ley les concede tanto a los establecimientos de utilidad pública como a las asociaciones, cooperativas y a los institutos semioficiales de crédito.
Decreto 1483 de 1948 →Vigente
Artículo 12
El Instituto Gozará De Todas La Ventajas Que La Ley Les Concede Tanto A Los Establecimientos De Utilidad Pública Como A Las Asociaciones, Cooperativas Y A Los Institutos Semioficiales De Crédito
Decreto 1483 de 1948 · Por el cual se crea el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.