Micelio

Artículo 8

º Los Recursos Del Fondo De Inversiones Públicas Sólo Podrán Utilizarse Para Los Siguientes Fines: A) Préstamos Para Financiación De Los Gastos De Inversión Del Presupuesto Nacional; B) Préstamos A Entidades Públicas A Través Del Presupuesto Nacional, Conforme Lo Previsto En El Artículo 16 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973; C) Pago Anticipado De Deuda Pública Externa De La Nación Para Su Conversión En Deuda Pública Interna

Decreto 73 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre la Cuenta Especial de cambios y se crean los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos del Fondo de Inversiones Públicas sólo podrán utilizarse para los siguientes fines

a)

Préstamos para financiación de los gastos de inversión del Presupuesto Nacional;

b)

Préstamos a entidades públicas a través del Presupuesto Nacional, conforme lo previsto en el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973;

c)

Pago anticipado de deuda pública externa de la Nación para su conversión en deuda pública interna.

Parágrafo

La Junta Monetaria determinará los intereses y plazos de los préstamos que conceda el Fondo de Inversiones Públicas, los cuales se harán siempre a través del Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1983