Apruébase el Canje de Notas, suscrito en París el 8 de marzo de 1973, sobre las modificaciones al "Acuerdo sobre Transportes Aéreos en Transportes Aéreos entre la República de Colombia y la República Francesa", celebrado en Bogotá el 28 de abril de 1953, cuyo texto es:
París 8 de marzo de 1973.
Excelencia: Me refiero a la atenta nota de Vuestra Excelencia, de fecha 8.7. 1973 y cuyo tenor es el siguiente:
Señor Embajador:
A raíz de las negociaciones concernientes a la modificación del Acuerdo relativo a los transportes aéreos entre la República Francesa y la República de Colombia, firmado en Bogotá el 28 de abril de 1953; modificado mediante Canje de notas con fecha 30 de marzo de 1962, y las cuales se llevaron al cabo en la ciudad de París durante los días 16 y 17 de enero último, las dos delegaciones convinieron lo siguiente:
El Cuadro I del Anexo I del Acuerdo aéreo franco-colombiano del 23 de abril de 1953, modificado por el Canje de notas que se efectuó el 30 de marzo de 1962, se anula y entra a reemplazarse por el texto siguiente:
Ruta francesa número 1.
Desde Francia, vía Madrid, Lisboa, Canarias o Azores, Bermudas, Antillas francesas, Caracas hacia Bogotá y más allá hacia Quito y/o Guayaquil, Lima y Santiago de Chile, y más allá hacia la Isla de Pascuas y Tahití en los dos sentidos.
Ruta francesa número 2.
Desde Francia, vía Madrid, Lisboa, Dakar, Gayenne, Puerto España o las Antillas francesas, Caracas hacia Bogotá y más allá hacia Quito y/o Guayaquil, Lima y Santiago de Chile y más allá hacia la Isla de Pascuas y Tahití en los dos sentidos.
N.B. La o las empresas que explotan las rutas arriba mencionadas podrán suprimir una o varias de las escalas intermedias, con la reserva de que dicha supresión sea anunciada previamente en las guías correspondientes a los horarios de dichas empresas.
El Cuadro II del Anexo I del Acuerdo aéreo franco-colombiano, del 23 de abril de 1953, modificado por el Canje de notas del 30 de marzo de 1962, se anula y entra a reemplazarse por el texto siguiente:
Ruta colombiana número 1.
Desde Colombia, vía Caracas, Puerto Rico, Bermudas, Azores, Lisboa, Madrid hacia París y más allá hacia Zurich y Frankfort, y más allá hacia tres puntos en Europa o dos puntos en Europa y un punto en el Medio Oriente. (+).
Ruta colombiana número 2.
Desde Colombia, vía Caracas, Trinidad, Las islas de Sal, Lisboa, Madrid hacia París y más allá hacia Zurich y Frankfort, y más allá hacia tres puntos en Europa y un punto en el Medio Oriente. (+). (+) La definición de los puntos en Europa y en el Medio Oriente habrá de constituir a su debido momento, objeto de un Arreglo previo entre las Autoridades Aeronáuticas de cada una de las Partes Contratantes.
N.B. La o las empresas que explotan las rutas arriba mencionadas podrán suprimir una o varias de las escalas intermedias, con la reserva de que dicha supresión sea anunciada previamente en las guías correspondientes a los horarios de dichas empresas.
En aplicación del parágrafo g) de la Sección IV del Anexo I del Acuerdo susodicho, la frecuencia de los servicios explotados por cada una de las empresas designadas ha quedado fijada en cuatro vuelos por semana, con aparatos del tipo B.707 o de un tipo equivalente. Dicha frecuencia podrá ser revisada, conforme a la evolución general del tráfico, mediante entendimiento previo entre las empresas designadas y sometido a la aprobación gubernamental. Queda convenido, en particular, que la introducción de aparatos de gran volumen o supersónicos, deberá ser objeto de un Arreglo previo entre las empresas designadas y aprobado por las Autoridades Aeronáuticas de cada una de las Partes Contratantes. En el caso de que una de las Partes Contratantes estimare que sus intereses se han visto indebidamente afectados a causa de la explotación de los servicios de la otra Parte y a falta de un entendimiento entre las empresas, las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes deberán entablar conversaciones, lo antes posible, acerca de dicha materia y en virtud de la iniciativa de una u otra de las Partes Contratantes.
Un Anexo III, cuyas disposiciones son como pasará a expresarse a continuación, queda adherido al Acuerdo aéreo susodicho: "Cada Parte Contratante concede a la empresa designada por la otra Parte Contratante, el derecho de mantener en su territorio el personal técnico, administrativo y comercial que requiera dicha empresa para explotar los servicios acordados. Dicho personal podrá ser nacional de las Partes Contratantes, o de otro país. El personal, objeto de este Anexo, quedará sometido en cada país a las leyes y reglamentos vigentes en materia de entrada y permanencia de extranjeros".
Las órdenes gubernamentales relativas a las tarifas aplicadas sobre los servicios acordados se someterán a la aprobación de las Autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, salvo los sectores que no toquen el Territorio de la referida Parte Contratante. En todo caso, las empresas designadas tendrán derecho de aplicar en igualdad de condiciones las tarifas que hayan sido así ordenadas. Si las disposiciones anteriormente expresadas merecen la aceptación del Gobierno de la República de Colombia, tengo a honra proponerle que la presente nota y la que usted se servirá dirigirme, en respuesta, constituyan, conforme a las disposiciones del artículo IX del Acuerdo relativo a los transportes aéreos franco-colombianos firmado en Bogotá el 28 de abril de 1953, el Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos y el cual entrará en vigor a partir de la fecha misma de su respuesta. Le ruego aceptar, señor Embajador, las seguridades de mi más alta consideración.
(Fdo.) GEOFFROY DE COURCEL
Me complazco en comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República de Colombia acepta, por mi conducto, la introducción de las modificaciones que anteceden, al Acuerdo sobre transportes aéreos, actualmente vigente entre Colombia y Francia y que, por lo tanto, la presente nota y la de Vuestra Excelencia, de un mismo tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos países, sobre la materia; el cual entrará en vigor inmediatamente. Me valgo de la oportunidad para reiterarme de Vuestra Excelencia con las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.(Fdo.) ilegible. Artículo 4º. Apruébase los Canjes de Notas de fechas 22 de noviembre y 9 de diciembre de 1983, sobre las modificaciones al "Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre la República de Colombia y la República Francesa", celebrado en Bogotá, el 28 de abril de 1953, cuyos textos son:
Bogotá, el 22 de noviembre de 1983
Señor Ministro:
Durante las reuniones de consultas entre las autoridades aeronáuticas de nuestros dos países realizadas en Bogotá del 24 al 27 de octubre de 1983 y en conformidad con las disposiciones del artículo IX del Acuerdo sobre transportes aéreos entre la República francesa y la República de Colombia, firmado el 28 de abril de 1953, las delegaciones colombiana y francesa convinieron lo siguiente:
El tercer parágrafo del intercambio de notas franco-colombiano del 8 de marzo de 1973 modificando el acuerdo relativo al transporte aéreo entre la República francesa y la República de Colombia, se reemplaza por el parágrafo siguiente: "En aplicación del Parágrafo G de la Sección IV del Anexo I del Acuerdo antes citado, la frecuencia de los servicios explotados por cada una de la empresas designadas está fijada a tres vuelos semanales con aparatos de tipo B.747 o equivalente.
La capacidad ofrecida que de todas maneras debe permanecer en estrecha relación con las necesidades del tráfico, conforme a las disposiciones del artículo IV D del Anexo I, podrá ser revisada en el margen comprendido entre dos y cuatro vuelos por semana, con el mismo tipo de avión, para cada empresa designada, de acuerdo entre ellas y sometida a la aprobación gubernamental. En caso de desacuerdo, las dos empresas informarán a sus autoridades las cuales se consultarán conforme a las disposiciones pertinentes del acuerdo antes citado.
En caso de que una de las Partes Contratantes estimara que por los servicios de la otra parte sus intereses son indebidamente afectados, y en caso de alta de acuerdo entre las empresas, habría que entablar, por iniciativa de una u otra de las Partes Contratantes, reuniones de consulta entre las autoridades aeronáuticas de las dos partes".
Si el Gobierno de la República de Colombia está de acuerdo con las disposiciones antes citadas, tengo el honor de proponerle que esta carta, así como la que usted tenga a bien enviarme en contestación de un mismo contenido y de la misma fecha, constituyan, conforme a las disposiciones del artículo IX del acuerdo relativo al transporte aéreo, el acuerdo entre nuestros dos Gobiernos el cual entrará en vigor en esta fecha.
Le ruego aceptar, señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración.
Hay un sello de la Embajada de Francia en Colombia.
(Fdo.) JACQUES POSIER, Embajador de Francia".
Bogotá, 9 de diciembre de 1983.
Señor Embajador:
En respuesta a su comunicación de fecha 22 de noviembre, relativa a las modificaciones negociadas, por la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Colombo-Francesas, realizada en Bogotá del 24 al 27 de octubre de 1983, al texto del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la República de Colombia y la República de Francia, firmado el 28 de abril de 1953, deseo manifestar al señor Embajador que el Gobierno de Colombia acepta las modificaciones acordadas por dicha Reunión de Consulta.
En tal virtud el punto tercero del Canje de Notas franco-colombiano del 3 de mayo de 1973, que modifica el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre la República de Colombia y la República de Francia, se reemplaza por el texto siguiente:
"En aplicación del Parágrafo g) de la Sección IV del Anexo I del Acuerdo susodicho, la frecuencia de los servicios explotados por cada una de las empresas designadas, ha quedado fijada en tres vuelos por semana, con aparatos del tipo B-747 o de un tipo equivalente.
La capacidad ofrecida, que en todo caso debe guardar estrecha relación con las necesidades del tráfico, conforme a las disposiciones del artículo IV, literal d) del Anexo I, podrá ser revisada en un margen comprendido entre dos y cuatro vuelos semanales, con el mismo tipo de equipo, para cada una de las empresas designadas, mediante acuerdo entre ellas, sometido a la aprobación gubernamental. En caso de desacuerdo, lo remitirán a sus Autoridades, las cuales efectuarán una consulta, que se tramitará conforme a las disposiciones pertinentes del Acuerdo precipitado.
En el caso de que una de las Partes Contratantes estimare que sus intereses se han visto indebidamente afectados a causa de la explotación de los servicios de la otra Parte y, a falta de entendimiento entre las empresas, las Autoridades Aeronáuticas de ambas artes deberán entablar conversaciones, lo antes posible, acerca de dicha materia y en virtud de la iniciativa de una u otra de las Partes Contratantes".
Desearía también llamar la atención del señor Embajador y solicitar su valiosa cooperación para obtener una pronta respuesta sobre el punto 3º. del Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de Francia y Colombia, suscrita el 27 de octubre en Bogotá y que textualmente dice: "La Delegación Colombiana expresó la necesidad de continuar los vuelos especiales de carga entre la República de Colombia y las Antillas y Guyana francesas autorizados por el Acuerdo suscrito el 15 de julio de 1971. La Delegación francesa tomó nota de la solicitud y aseguró a la delegación colombiana que examinará esta solicitud de vuelos especiales con la mejor buena voluntad y dentro del menor plazo posible".
Finalmente, señor Embajador, ruego a usted aceptar las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
RODRIGO LLOREDA CAICEDO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., agosto 1986. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)
Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia del texto original del "Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre la República de Colombia y la República Francesa", celebrado en Bogotá el 28 de abril de 1953 y Canje de Notas del 30 de marzo de 1962, suscrito en Bogotá; Canje de Notas del 8 de marzo de 1973, suscrito en París y Canje de Notas suscrito en Bogotá el 22 de noviembre de 1983 y 9 de diciembre de 1983.
(Fdo.) Carmelita Ossa Henao
Jefe División de Asuntos Jurídicos.