Liquidación de tres (3) meses de alta en el exterior. A los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que se encuentren en el exterior sé les liquidará en caso de retiro, los tres (3) meses de alta y demás prestaciones sociales, en moneda colombiana sobre la base de los haberes que recibirán si se encontrase prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 60
Liquidación De Tres (3) Meses De Alta En El Exterior
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.