Visita de viabilización. La autoridad minera realizará una visita de viabilización al área a subcontratar, con el fin de verificar que las labores estén siendo adelantadas por pequeños mineros desde antes del 15 de julio de 2013, así como los aspectos técnicos y de seguridad minera de estas operaciones. De esta visita se elaborará un informe en el que se viabilice o no la celebración del Subcontrato de Formalización Minera.
En aquellos casos en que la autoridad minera evidencie que el pequeño minero que se encuentra desarrollando actividades mineras en el área a subcontratar, presentó con anterioridad a la expedición de la Ley 1658 de 2013 solicitud de legalización de minería en cualquiera de sus programas o hizo parte de un proceso de amparo administrativo, respecto del área objeto de la solicitud, no requerirá visita, siempre que los documentos aportados o visitas realizadas con anterioridad, le permitan a la Autoridad Minera Nacional determinar que se trata de un pequeño minero y que cumple con los términos y condiciones establecidos en la presente sección. En caso contrario, es decir, si dicha autoridad no consigue establecer que se cumplen con los anteriores requisitos, así lo manifestará y ordenará la realización de la visita de viabilización, mediante auto de trámite.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.5.4.2.4. Evaluación de la solicitud de autorización para celebrar Subcontrato de Formalización Minera. La autoridad minera deberá evaluar la documentación y la minuta del “Subcontrato de Formalización Minera” dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a su radicación.
Una vez evaluados los documentos y la minuta del “Subcontrato de Formalización Minera” y se determine que estos no cumplen con lo establecido en la presente sección, se requerirá al titular minero, por una sola vez, para que dentro del término de un (1) mes, subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento y el archivo del expediente.
(Decreto 480 de 2014, artículo 4°)
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