Artículo primero. Autorízase a la empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta (185.250) pies de tubería de acero, correspondiente a las siguientes especificaciones detalladas por artículos: Pies: Descripción: 8.000 Tubería taladro sin costura, de flujo interior I. D., grado E, de 4-1/2" 16.6 lbs. por pie, 6-1/4" O. D. 10.000 Tubería taladro sin costura, de flujo interior, grado E, de 3-1/2" I. D. 13.3 lbs. por pie. 80.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 6-5/8". 3.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 9-5/8". 50.000 Tubería de aceró (Tubing) sin costura, de sección circular, con extremos exteriores de mayor espesor (External Upset), grado J-55, diámetro exterior 2-7/8". 9.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 9-5/8". 2.500 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado P-110, diámetro exterior 9-5/8". 1.750 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 13-3/8". 17.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diátro exterior 7". 4.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 5".
Decreto 1685 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1685 de 1955 · Por el cual se conceden unas autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.