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Artículo 2

Funciones Del Consejo Nacional De Lucha Contra El Hurto De Vehículos, Partes, Repuestos Y Modalidades Conexas

Decreto 3110 de 2007 · por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas . El Consejo tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones relacionadas con la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;

b)

Aprobar la política pública nacional, así como las demás estrategias, iniciativas, planes, programas y estrategias que permitan fortalecer la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;

c)

Crear los consejos departamentales, distritales y locales que sean necesarios para implementar la política pública, y dictar con las entidades involucradas las reglas de funcionamiento;

d)

Apoyar a las entidades públicas y privadas en la implementación de las políticas públicas, programas y planes;

e)

Identificar las buenas prácticas en la prevención, control y sanción de este fenómeno delictivo;

f)

Conseguir información oficial que permita identificar si los vehículos hurtados salen del país, si entran vehículos hurtados a otros países, y cuáles son las rutas de origen, tránsito y destino final;

g)

Conseguir información sobre la forma como funciona el mercado ilícito;

h)

Apoyar al Ministerio del Transporte en el proceso de implementación del Registro único Nacional de Tránsito (RUNT), y presentar recomendaciones para consolidar el proceso;

i)

Establecer contenidos y planes académicos relacionados con la capacitación que deben recibir las entidades y organismos públicos vinculas a la política pública;

j)

Crear Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;

k)

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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