º. Clases de aportantes . Para los efectos de este decreto, los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral son de tres (3) clases: A. GRANDES APORTANTES. Se clasifican como Grandes Aportantes
A partir de la vigencia de este decreto, los empleadores con cincuenta (50) o más trabajadores a su servicio.
A partir del 1o. de enero de 1997, los empleadores con cuarenta (40) o más trabajadores a su servicio.
A partir del 1o. de enero de 1998, los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su servicio. Para efectos de determinar el número de trabajadores, el aportante deberá tomar el promedio mensual de trabajadores a su servicio en lo diez primeros meses del año calendario inmediatamente anterior. B. PEQUEÑOS APORTANTES. Se clasifican como Pequeños Aportantes, los empleadores que no tengan a su servicio el número de trabajadores previstos en el literal anterior. Los empleadores que tengan trabajadores del servicio doméstico se incluyen dentro de esta clase, sin perjuicio de que se puedan asimilar a trabajadores independientes para efectos del régimen de recaudación de aportes de que trata el presente decreto. C. TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Se clasifica como Trabajador Independiente las madres comunitarias, el trabajador que no se encuentre vinculado laboralmente con un empleador mediante contrato de trabajo, o mediante una relación legal y reglamentaria.