A Partir Del 16 De Diciembre Del Presente Año, Suprímense En El Ministerio De Minas Y Petróleos Los Siguientes Cargos: 1
Decreto 2716 de 1958 · Por el cual se crean unos cargos, se suprimen otros y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minias y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A partir del 16 de diciembre del presente año, suprímense en el Ministerio de Minas y Petróleos los siguientes cargos: 1.-GABINETE DEL MINISTRO Y SECRETARIA GENERAL B) Secretaria General Mensuales
a)
Despacho del Secretario General: Portero $ 300.00
b)
Sección de Personal Jefe de Personal 750.00 Auxiliar de Personal 410.00 e) Publicaciones Dibujante Armador 460.00 III. - División. Nacional de Minas b) Ingeniería de Minas: Un ingeniero Segundo de Minas 1.700.00 Explorador 370.00 e) Servicio Minero de Medellín: Químico Metalurgista 900.00 Topógrafo Dibujante 600.00 f) Servicio Minero de Pasto Topógrafo Dibujante 600.00 VI.-Servicio Legal de Petróleos b) Sustanciación Jurídica: Abogado Segundo de Petróleos 1.200.00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.