Micelio

Artículo 7

Funciones Del Liquidador

Decreto 3000 de 2011 · por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corpo-ración Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la empresa bajo su directa dirección y responsabilidad, con estricta sujeción al régimen legal aplicable a la misma. En particular, ejercerá las siguientes funciones

1.

Actuar como representante legal de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.

2.

Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

3.

Informar a los organismos de veeduría y control el inicio del proceso de liquidación.

4.

Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.

5.

Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio para que den cumplimiento a lo dispuesto en el Literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 y para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

6.

Elaborar un programa de supresión de cargos, teniendo en cuenta lo establecido en el presente decreto.

7.

Terminar los contratos laborales de los trabajadores.

8.

Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

9.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y presentarlo al Ministro de Minas y Energía, para que autorice el trámite de su aprobación ante el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis o a quien tenga la competencia.

10.

Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de Corelca S. A. E.S.P., en liquidación.

11.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la empresa y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.

Continuar con la contabilidad de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.

13.

Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

14.

Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006.

15.

Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa.

16.

Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.

17.

Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.

18.

Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

19.

Dar cierre a la contabilidad de la empresa e iniciar la contabilidad de la liquidación.

20.

Las demás que sean propias de su encargo.

Parágrafo 1

En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 13 y 14 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 2

El Liquidador deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía, dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes. El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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