Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7º. El treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial.
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito
Fiscal ante Tribunal Nacional
Jefe Unidad Regional de Fiscalía
Fiscal ante Tribunal de Distrito
Fiscal Regional
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía
Fiscal Seccional
Secretario General
Directores Nacionales
Directores Regionales
Directores Seccionales
Jefes de Oficina
Jefes de División
Jefe de Unidad de Policía Judicial
Jefe de Unidad Local de Fiscalía
Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia
Fiscal Local