Micelio

Artículo 20

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes. El Consejo Nacional de Estupefacientes estará constituido por: - El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá. - El Secretario General del Ministerio. - El Director General de Salud Pública. - El Director General de Desarrollo de Prestación de Servicios de Salud. - El Director General de Aseguramiento. El quórum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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