El artículo 6°, "Modificado por el artículo 1° de la Ley 1104 de 2006 " del Decreto-ley 1790 de 2000, quedará así:
Artículo 6°. Jerarquía . La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
Ejército
Oficiales Generales
General
Teniente General
Mayor General
Brigadier General
Oficiales Superiores
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Oficiales Subalternos
Capitán
Teniente
Subteniente
Armada
Oficiales de Insignia
Almirante
Almirante de Escuadra
Vicealmirante
Contraalmirante
Oficiales Superiores
Capitán de Navío
Capitán de Fragata
Capitán de Corbeta
Oficiales Subalternos
Teniente de Navío
Teniente de Fragata
Teniente de Corbeta
Fuerza Aérea
Oficiales Generales
General del Aire
Teniente General del Aire
Mayor General del Aire
Brigadier General del Aire
Oficiales Superiores
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Oficiales Subalternos
Capitán
Teniente
Subteniente
SUBOFICIALES
Ejército
Sargento Mayor de Comando Conjunto
Sargento Mayor de Comando
Sargento Mayor
Sargento Primero
Sargento Viceprimero
Sargento Segundo
Cabo Primero
Cabo Segundo
Cabo Tercer
Armada
Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto
Suboficial Jefe Técnico de Comando
Suboficial Jefe Técnico
Suboficial Jefe
Suboficial Primero
Suboficial Segundo
Suboficial Tercero
Marinero Primero
Marinero Segundo
Fuerza Aérea
Técnico Jefe de Comando Conjunto
Técnico Jefe de Comando
Técnico Jefe
Técnico Subjefe
Técnico Primero
Técnico Segundo
Técnico Tercero
Técnico Cuarto
Aerotécnico
Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.