Focalización parafiscal . En el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026, y con el propósito de garantizar el abastecimiento de alimentos y la realización progresiva del derecho humano a la alimentación, deberá asegurarse la continuidad y recuperación de la producción agropecuaria afectada por la variabilidad climática. Para tal fin, se garantizará el acceso a los bienes, insumos y demás elementos necesarios para la reactivación de la productividad de las cadenas agroalimentarias y de la producción agropecuaria. Para financiar las acciones previstas en el presente artículo, los recursos que a cualquier título ingresen o estén en los fondos para fiscales de Fomento deberán ser destinados por su administrador en al menos el veinte por ciento (20%) a la reactivación, recuperación y fortalecimiento de las cadenas productivas agropecuarias de su propio subsector, ubicadas en los departamentos señalados en el artículo 1° del Decreto número 150 de 2026. La ejecución de estos recursos debe estar orientada a los objetivos establecidos en la normatividad que regula cada contribución parafiscal, y en particular los términos de los numerales 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 101 de 1993.
Para el caso de la contribución parafiscal de fomento ganadero y lechero el 20% se aplicará únicamente sobre los recursos recaudados y administrados por concepto de sacrificio de ganado.