La sociedad anónima será administrada por mandatarios temporales y revocables, asociados o no, asalariados o gratuitos, quienes llevarán la representación legal de 1a compañía y serán elegidos en la forma que prevengan los estatutos. Por cada gerente o administrador que se nombre, se designarán dos suplentes que lo reemplacen en sus fallas temporales o absolutas. A los gerentes y a sus suplentes se aplicará lo previsto en el artículo 109.
Decreto 2521 de 1952 →Vigente
Artículo 123
La Sociedad Anónima Será Administrada Por Mandatarios Temporales Y Revocables, Asociados O No, Asalariados O Gratuitos, Quienes Llevarán La Representación Legal De 1a Compañía Y Serán Elegidos En La Forma Que Prevengan Los Estatutos
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.